Administración de Fundaciones de Interés Privado en Mossack Fonseca
by Lonzo Nut ResearcherLa fundación de
interés privado es una forma única de persona jurídica que se asemeja en su
estructura a una sociedad, pero actúa como un fideicomiso. Son entidades propias, reconocidas a nivel
mundial sobre la base de los principios del derecho internacional privado.
La Fiduciaria Mossfon, S.A. ofrece una gama completa de servicios relacionados con estas fundaciones, entre ellos:
• Nombramiento de un Protector para
salvaguardar los intereses de los beneficiarios.
• Elaboración e implementación de actas y
reglamentos fundacionales.
• Preparación de los estados financieros a
los beneficiarios.
• Enlace con los protectores, banqueros,
asesores de inversión, abogados
y asesores fiscales para garantizar la protección de los intereses de la
fundación.
• Administración de activos y mantenimiento
de la fundación y sus registros de conformidad con todas las obligaciones
reglamentarias pertinentes a la jurisdicción de Panamá.
Características:
• La gestión y dirección de la Fundación
serán ejecutadas por el “Consejo de Fundación”, en el cual sus miembros pueden
ser personas naturales o jurídicas y pueden ser de cualquier nacionalidad. Este ente es más parecido a la “Junta
Directiva” que a la figura del Fiduciario, y, por ende, no lleva las responsabilidades
y obligaciones de la “Ley de Fideicomisos”.
• Es posible nombrar a un órgano de
Fiscalización (Protector). El Protector o los Protectores pueden ser nombrados
para supervisar/autorizar los actos y el
proceder del Consejo de la Fundación.
• Una Fundación de Interés Privado Panameña
es una entidad que tiene beneficiarios cuyos nombres no son de conocimiento
público. La gestión, la atención y la
distribución de los activos o de los intereses dimanantes de la misma son determinados a través de un
“Reglamento” emitido de forma privada.
• Su personería jurídica se establece al
crearse la Fundación en el Registro Público. El concepto de “Sham Trust” (por
el cual un fideicomiso se considerará nulo) queda descartado.
• Se establece claramente un patrimonio
separado. Como resultado de ello, la titularidad de los activos no puede ser
atacada o impugnada una vez los activos han sido transferidos con éxito, a
menos que dentro de los tres (3) años de haberse transferido los bienes se
pueda demostrar que los mismos derivan de un acto criminal o fraudulento.
• Es usual crearlas para que tengan una
existencia perpetua.
• A diferencia de la Ley de Fundaciones de
Liechtenstein, la ley panameña no exige que ninguno de los miembros del Consejo
de la Fundación resida en Panamá.
• Si se considera necesario, se pueden
constituir fundaciones de interés privado en otras jurisdicciones.
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Created on Dec 31st 1969 18:00. Viewed 0 times.